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impugnar la multa


El Consejo Nacional Electoral (CNE) informó qué documentos deben presentar los 13,9 millones de electores que falten a las urnas el 16 de noviembre de 2025 en Ecuador, para justificar su ausencia y evitar las multas previstas en el Código de la Democracia, que rigen en cada proceso electoral.

Requisitos para justificar la inasistencia

La ley define seis causas que permiten justificar la falta al voto. El trámite debe presentarse en la delegación provincial donde está empadronada la persona. Cada caso exige documentos originales o archivos digitales validados, según señala la entidad.

El artículo 292 del Código de la Democracia detalla estas seis causas. El organismo recordó que la ciudadanía debe cumplir el proceso dentro de los 30 días posteriores a la jornada electoral. El sistema del CNE registra cada justificación para evitar sanciones posteriores. El CNE informó que la densidad de trámites aumenta después de cada elección. Por eso aconseja reunir los documentos antes de acudir a la delegación.

Causas válidas para no votar

La primera causa corresponde al mandato legal. Aplica cuando una persona tiene restricciones judiciales o legales que impiden ejercer el voto. Se debe presentar el documento que confirme esa condición durante el día de la elección.

La segunda causa cubre motivos de salud o impedimento físico. Requiere un certificado médico emitido por una entidad del Sistema Nacional de Salud, ya sea público o privado. En el sector privado, el documento debe validarse de forma oficial.

La tercera causa abarca la calamidad doméstica grave. Incluye emergencias como fallecimientos de familiares u otros eventos serios que ocurran el día de los comicios o hasta ocho días antes.

Justificaciones por viaje o actividad electoral

La cuarta causa es estar fuera del país. Quienes se encuentren en el extranjero o lleguen al Ecuador el mismo día pueden justificar su falta con pasaporte, boletos aéreos o sellos migratorios que acrediten su salida o retorno.

La quinta causa corresponde a actividades relacionadas con el evento electoral. Personas que trabajan en el proceso, como miembros de Fuerzas Armadas, Policía Nacional, observadores o personal del CNE, pueden justificar su ausencia con las acreditaciones respectivas.

La sexta causa aplica al voto facultativo. Esto incluye a jóvenes de 16 y 17 años, personas mayores de 65 años y miembros de la fuerza pública, para quienes el voto es opcional según la ley vigente.

Multas por no votar o faltar a la junta receptora

El Código de la Democracia establece sanciones económicas para quienes incumplan con sus obligaciones electorales. La multa por no votar equivale al 10 % del salario básico unificado, es decir, 47. La sanción por no presentarse como vocal de junta receptora del voto corresponde al 15 % del salario básico, lo que suma 70,50.

Abandonar funciones durante la jornada añade un 10 % adicional. Las multas pueden acumularse cuando una persona incurre en más de una infracción.

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