El Ministerio de Trabajo emitió el 28 de octubre de 2025 el Acuerdo Ministerial que establece las disposiciones para el pago del décimo tercer sueldo —también conocido como bono navideño— en Ecuador. La normativa, dirigida tanto al sector público como al privado, permite adelantar los pagos desde octubre y fija el 14 de noviembre como fecha límite para el desembolso a los servidores públicos que acumulan este beneficio.
Servidores públicos recibirán el bono hasta el 14 de noviembre
El documento oficial dispone que los trabajadores de las entidades pertenecientes a la Función Ejecutiva que mantienen la modalidad acumulada del décimo tercer sueldo recibirán el pago completo hasta el 14 de noviembre. Para quienes perciben el beneficio de manera mensualizada, las instituciones deberán cancelar los valores correspondientes a noviembre y diciembre hasta esa misma fecha.
Las entidades públicas que no forman parte de la Función Ejecutiva, como los gobiernos locales, universidades o empresas públicas autónomas, podrán realizar los pagos anticipadamente, dependiendo de su disponibilidad presupuestaria. La disposición busca garantizar que todos los empleados públicos reciban el beneficio sin retrasos, dentro del calendario económico del Estado.
Jubilados y sector privado también podrán acceder a pagos anticipados
La ministra de Trabajo informó que los jubilados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) también recibirán el décimo tercer sueldo anticipado, siguiendo el mismo cronograma establecido para los servidores públicos. Esta medida busca aliviar la carga económica de los hogares durante la temporada navideña, en la que el consumo familiar suele incrementarse.
En el sector privado, el pago anticipado del bono navideño es opcional. Hasta el momento, al menos 17 empresas —entre ellas Cervecería Nacional, Grupo Eljuri, Produbanco, Banco del Pacífico, Contecon, Exportadora Santa Priscila, Grupo Ortiz y Banco Bolivariano— han anunciado que entregarán el beneficio antes del 14 de noviembre. Esta decisión responde al llamado público realizado por el presidente Daniel Noboa, quien exhortó a las compañías a adelantar el pago como una medida de apoyo a la economía de los trabajadores.
Fechas, condiciones y disposiciones finales
El Acuerdo Ministerial aclara que las personas naturales o jurídicas de derecho privado pueden efectuar el pago total del décimo tercer sueldo desde el 28 de octubre o mantener el calendario tradicional, con plazo máximo hasta el 24 de diciembre, conforme a lo que establece la legislación laboral vigente.
Asimismo, el Ministerio recordó que si un trabajador deja la empresa o institución antes de devengar el monto recibido, el valor deberá ser ajustado en la liquidación final. El décimo tercer sueldo equivale a la doceava parte de las remuneraciones anuales, representando un ingreso adicional equivalente a un mes de salario.
