Un tribunal de segunda instancia revocó este viernes 24 de octubre de 2025 la prisión preventiva impuesta a once de las doce personas detenidas en Otavalo, provincia de Imbabura, por presunto terrorismo durante las manifestaciones del paro nacional convocado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie). La decisión responde a la violación de derechos colectivos indígenas, según el fallo emitido en el Complejo Judicial Norte de Quito.
El veredicto se produjo tras una audiencia de apelación celebrada el 21 de octubre, donde los jueces Anabel Tapia, Esteban Coronel y Fernando Sánchez incorporaron un diálogo intercultural con representantes de nueve comunidades indígenas de Otavalo. Este mecanismo permitió examinar las condiciones sociales, económicas y culturales de los procesados, en su mayoría miembros de la nacionalidad kichwa. La jueza de primera instancia deberá rendir un informe para evaluar posible negligencia, al no considerar estos elementos en su resolución inicial.
Paro nacional y el incidente en Otavalo
El caso se originó el 22 de septiembre de 2025, primer día del paro indefinido convocado por la Conaie contra la eliminación del subsidio al diésel, decretada por el Gobierno. En Otavalo, epicentro de las protestas en la Sierra norte, unas 300 personas bloquearon la Panamericana Norte (E-35). Según informes de la Policía Nacional, un grupo atacó el Comando Policial con piedras, palos y bombas molotov, incendiando diez vehículos policiales. Además, se causó daños en las instalaciones, con siete uniformados heridos.
Las detenciones ocurrieron en las inmediaciones del cuartel, en medio de enfrentamientos que escalaron la tensión en Imbabura. La Fiscalía General del Estado imputó el delito de terrorismo, tipificado en el artículo 366 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona actos destinados a infundir terror o desestabilizar el orden público. Inicialmente, una jueza de flagrancia dictó prisión preventiva para los doce implicados, dos de los cuales presentaban discapacidades –uno con 40% de discapacidad mental– y uno era un migrante venezolano dedicado a operar juegos mecánicos.
Sin embargo, el tribunal de apelación determinó la ausencia de elementos probatorios que vinculen directamente a los detenidos con la quema del cuartel. «No se encontró ningún elemento probatorio que compruebe su participación en la quema del Comando policial», resolvió el juez ponente. En consecuencia, se impusieron medidas sustitutivas: presentación periódica el primer lunes de cada mes ante la Fiscalía en Otavalo. Además se prohibe la salida del país durante la instrucción fiscal.
Reacciones y avances en el diálogo intercultural
Aquiles Hervas, académico universitario y facilitador del diálogo intercultural, confirmó la resolución en su cuenta de X. «La Sala de segunda instancia ha aceptado los recursos de apelación y declara que la jueza de primera instancia ha violado derechos colectivos y deberá presentar informe para evaluar posible manifiesta negligencia», escribió Hervas. Agregó que esta sentencia representa un avance en el diálogo intercultural, permitiendo que «hoy 12 familias y sus comunidades respiren algo de paz».
Los #12deOtavalo serán liberados de la Prisión Preventiva.
La Sala de segunda instancia ha aceptado los recursos de apelación y declara que la jueza de primera instancia ha violado derechos colectivos y deberá presentar informe para evaluar posible manifiesta negligencia.…— Aquiles Hervas Parra (@aquileshervas) October 24, 2025
La organización no gubernamental Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh), que acompaña el caso, precisó que once personas se benefician de las medidas, ya que la defensa de una no presentó apelación a tiempo. Entre los liberados figura una mujer capturada ese día, quien previamente había recibido medidas alternativas.
