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Guía paso a paso para tramitar la enmienda al CPCCS


03 de marzo de 2026 • 21:15

2 minutos de lectura

Noemí Moreira

Noemí Moreira

Redacción ED.

El 22 de enero, la Corte Constitucional (CC) declaró procedente la propuesta del presidente Daniel Noboa para eliminar vía enmienda constitucional la facultad del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) de designar autoridades. Por ello, la trasladó a la Asamblea Nacional mediante procesos públicos de meritocracia y escrutinio ciudadano.

Esta iniciativa, enviada por el Ejecutivo el 9 de septiembre de 2025 junto a otras tres, busca reformar la designación de autoridades clave sin alterar la estructura fundamental del Estado, y ahora requiere un control previo de constitucionalidad para avanzar hacia un referéndum.

La CC remitió el expediente a la jueza ponente, Karla Andrade Quevedo, para revisar la constitucionalidad de los considerandos y la pregunta. Si el dictamen es positivo, Noboa emitirá un Decreto Ejecutivo convocando al referéndum y notificará al Consejo Nacional Electoral (CNE) para organizar la consulta popular.

Pregunta y marco legal de la enmienda

La pregunta formulada es: “¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos públicos que garanticen la participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo de la pregunta?”

De acuerdo con el artículo 441.1 de la Constitución, las enmiendas que no modifiquen la estructura básica del Estado proceden por referéndum solicitado por el presidente o la ciudadanía con al menos el 8% del registro electoral. El artículo 100 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional permite iniciar el proceso antes del decreto de convocatoria.

Fundamentos del dictamen constitucional

La Corte argumentó que la atribución de designar autoridades no define al CPCCS, permitiendo su traslado a la Asamblea sin impactar la estructura constitucional.

El organismo resaltó que el CPCCS se mantiene en la Función de Transparencia y Control Social, alineado con las competencias legislativas. En segundo lugar, la propuesta preserva mecanismos como veeduría, impugnación ciudadana y evaluación de méritos, respetando la separación de poderes y el modelo republicano, como un ajuste procedimental.

Por último, la CC determinó que no se vulneran derechos o garantías, ya que la participación ciudadana continúa en los nuevos procesos de selección. La enmienda propone que la Asamblea asuma la designación y posesión de autoridades en la Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, consejeros del CNE, jueces del TCE y vocales del CJ.

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