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La Corte Constitucional ha dado un paso decisivo al confirmar que admite a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los actos administrativos que permitieron la designación de Carlos Leonardo Alarcón como fiscal general del Estado. Este organismo, máximo intérprete de la Carta Magna, evaluará la legalidad de la resolución tomada por el Consejo de la Judicatura el pasado 3 de octubre de 2025, un hecho que ha sacudido los cimientos de la justicia nacional.
La decisión de la Corte Constitucional llega tras la acción ingresada por Andrés Quishpe Ilguan, presidente de la Unión Nacional de Educadores (UNE), quien cuestionó la designación pocos días después de que Alarcón asumiera el cargo. Aunque el recurso fue presentado en octubre, la admisión oficial ocurrió este 6 de febrero de 2026, lo que abre un periodo de análisis técnico sobre si se vulneraron o no los preceptos legales vigentes.
El origen del conflicto legal
En el centro de la controversia que ahora analiza la Corte Constitucional, se encuentra un oficio emitido por la Procuraduría General del Estado. Según el demandante, este documento administrativo concluyó erróneamente que la Judicatura posee la facultad de nombrar a un fiscal que reemplace temporalmente al titular, lo cual podría desbordar las competencias establecidas para los órganos de control en procesos administrativos.
La Corte Constitucional deberá revisar si el pronunciamiento del procurador Juan Carlos Larrea, solicitado originalmente por el exfiscal subrogante Wilson Toainga, se ajustó a derecho. La consulta de Toainga buscaba determinar el procedimiento a seguir ante una ausencia temporal en la institución, pero terminó desencadenando una interpretación que facultó al pleno de la Judicatura para realizar un nombramiento directo.
La intervención de la Judicatura
Bajo este marco, y con el respaldo de la tesis que ahora impugna la Corte Constitucional, el pleno de la Judicatura sesionó y eligió a Alarcón con cinco votos a favor. La moción fue presentada por el entonces presidente del Consejo, Mario Godoy, quien actualmente se encuentra bajo la lupa pública debido a un juicio político en la Asamblea Nacional y una licencia sin sueldo.
No obstante, en su demanda ante la Corte Constitucional, Quishpe argumenta que esta maniobra rompe el equilibrio constitucional de la división de poderes. Se alega que la resolución de la Judicatura atenta contra la seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva, al permitir que un ente administrativo reconfigure funciones que no le corresponden según la norma suprema, generando una vulneración sistémica.
Argumentos sobre la invasión de competencias
El documento que examina la Corte Constitucional detalla que el Oficio 13372 no se limitó a interpretar la ley, sino que operó como una norma que transfirió la competencia de designación. Según la demanda, se arrebató al CPCCS la facultad de nombrar al fiscal subrogante para dársela al Consejo de la Judicatura, lo que constituiría una invasión de funciones prohibida expresamente por la Constitución en sus artículos 226 y 227.
Para el accionante, es vital que la Corte Constitucional intervenga para evitar que órganos administrativos redefinan la arquitectura del Estado mediante simples oficios. Permitir que este acto prevalezca debilitaría el principio de supremacía constitucional, sentando un precedente que el demandante califica como peligroso para la estabilidad institucional y la independencia de las funciones que conforman el poder público ecuatoriano.
Solicitudes y medidas cautelares
Por estas razones, Quishpe solicitó a la Corte Constitucional que la declaración de inconstitucionalidad tenga un efecto retroactivo, invalidando así el acto normativo de la Procuraduría. Asimismo, se pidió que el organismo emita una sentencia de carácter modulativa que permita dejar sin efecto el oficio cuestionado, buscando que se reestablezca el orden legal que se considera fracturado tras la declarar la nulidad de lo actuado.
Sin embargo, en esta etapa inicial, la Corte Constitucional decidió que el pedido de suspensión de Leonardo Alarcón fuera negado. El tribunal argumentó que el accionante no logró demostrar, con hechos verosímiles o indicios suficientes, que el cargo ejercido por Alarcón represente una amenaza directa o flagrante a los derechos ciudadanos, por lo que no se aplicaron medidas cautelares inmediatas.
Detalles de la votación y el perfil
A pesar de la negativa a suspenderlo, la Corte Constitucional mantiene el expediente abierto sobre la sesión extraordinaria n.º 090, donde Alarcón fue elegido. En dicho encuentro, los vocales Magaly Ruiz, Alfredo Cuadros, Damián Larco y Fabián Fabara sumaron sus apoyos a la propuesta de Godoy, consolidando un nombramiento que ahora depende de la resolución definitiva del máximo tribunal de control constitucional del país.
Mario Godoy defendió en su momento que Leonardo Alarcón posee una carrera de 23 años con un desempeño impecable dentro de la Fiscalía. El argumento principal fue que su perfil, forjado en la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, cumplía con los estándares necesarios para el sistema de justicia, independientemente de las dudas procesales que ahora la Corte Constitucional debe despejar.
El alcance de la admisión
Finalmente, la Corte Constitucional ha sido enfática al señalar que la admisión no implica un juicio de fondo sobre el caso. El hecho de que el organismo admite el recurso significa únicamente que la demanda cumple con los requisitos de forma y los criterios formales para ser analizadas de manera exhaustiva por los jueces constitucionales en las próximas semanas.
Con esta decisión, la Corte Constitucional se coloca en el centro del debate sobre la legalidad de las autoridades de control en el Estado. El país queda a la espera de un pronunciamiento que determine si la justicia debe ratificar a Alarcón o si, por el contrario, el proceso de la Judicatura debe ser anulado por vicios constitucionales insalvables.
