El máximo órgano de control e interpretación constitucional en el Ecuador ha emitido un dictamen decisivo respecto a la situación legal del expresidente de la República, Jamil Mahuad. En una resolución reciente, la Corte Constitucional (CC) decidió desestimar la acción extraordinaria de protección que había sido interpuesta por la defensa del exmandatario. Este recurso legal tenía como objetivo principal que se revisara una presunta mala aplicación de la normativa en la condena que pesa sobre él por el delito de peculado. La decisión marca un hito en este largo proceso judicial, cerrando las posibilidades de apelación dentro de la jurisdicción ecuatoriana y ratificando lo actuado por los tribunales inferiores.
Con la emisión de este fallo por parte de la Corte, la sentencia condenatoria dictada en contra de Jamil Mahuad queda totalmente en firme en todas las instancias nacionales existentes. Esto implica que la justicia ecuatoriana ha agotado los recursos ordinarios y extraordinarios presentados por la defensa para intentar revertir la pena. La resolución confirma la validez de las actuaciones judiciales previas relacionadas con los hechos ocurridos durante su administración, específicamente aquellos vinculados a la crisis financiera. La firmeza del dictamen impide que se presenten nuevos recursos internos sobre este mismo asunto ante las cortes del país.
Votación de los magistrados para la resolución sobre el caso de Jamil Mahuad
La decisión adoptada por el Pleno de la Corte Constitucional no fue unánime, aunque sí contó con una mayoría contundente de los magistrados presentes. Cinco jueces constitucionales votaron a favor de desestimar el recurso planteado por Jamil Mahuad, consolidando así la postura institucional frente al caso. Los jueces que respaldaron esta moción fueron Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes, Raúl Llasag Fernández, Richard Ortiz Ortiz y José Luis Terán Suárez. Su voto conjunto se dio en un contexto determinante para negar la acción de protección y mantener la vigencia de la condena previamente establecida por el sistema de justicia penal.
Por otro lado, existió una postura disidente dentro del organismo colegiado durante el análisis de la causa del expresidente Jamil Mahuad. El juez constitucional Jorge Benavides Ordóñez emitió un voto salvado, lo que significa que estuvo en contra de la decisión de la mayoría. Esta divergencia refleja el debate interno que se produce en las altas cortes al analizar casos de alta complejidad y trascendencia política. Sin embargo, al no contar con el respaldo suficiente, su posición quedó como un voto de minoría que no alteró el resultado final del fallo que niega las pretensiones de la defensa del exjefe de Estado.
Jueces que no participaron
Es importante destacar que no todos los integrantes de la Corte Constitucional actuaron en la resolución de este recurso interpuesto por Jamil Mahuad. Tres magistrados se mantuvieron al margen del proceso debido a diversas circunstancias legales que impedían su participación, como recusaciones o excusas presentadas formalmente. Los jueces Jhoel Escudero Soliz, Alí Lozada Prado y Claudia Salgado no formaron parte de la deliberación ni de la votación final. Su ausencia estuvo justificada para garantizar la imparcialidad y transparencia del proceso, evitando cualquier conflicto de intereses que pudiera viciar la legitimidad de la sentencia constitucional.
Uno de los casos más llamativos de excusa fue el del juez Jhoel Escudero, quien fue impugnado específicamente por sus antecedentes académicos relacionados con el contexto del gobierno de Jamil Mahuad. Se señaló que su tesis de grado versa sobre el feriado bancario, un evento central en las acusaciones de peculado contra el expresidente. Esta circunstancia fue considerada suficiente para apartarlo del conocimiento de la causa, asegurando que el tribunal estuviera conformado únicamente por jueces sin preconceptos académicos o personales sobre los hechos juzgados. De esta manera, se buscó blindar la decisión de cuestionamientos éticos o procedimentales.
