La destrucción de un radar clave para la seguridad aérea del país terminó en una sentencia judicial de alto impacto. El Tribunal de Garantías Penales impuso nueve años y tres meses de prisión a nueve integrantes de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE) por sabotaje en grado de omisión.
Los jueces determinaron que los uniformados incumplieron su deber de vigilancia y custodia del radar instalado en el cerro Montecristi. El ataque ocurrió en noviembre de 2021, cuando el sistema tecnológico iniciaba operaciones para detectar aeronaves no autorizadas.
Militares de la FAE sentenciados por sabotaje al radar de Montecristi
La sentencia recae sobre Édison G., Álex C., Jesús Z., Ítalo S., Cristhian C., Kleber Ch., Cristhian A., Fernando M. y Brayan Ch.. Todos tenían la responsabilidad directa de patrullar el área al momento del atentado.
El Tribunal anunció que en los próximos días notificará el monto de las multas económicas y el valor de la reparación integral que deberán asumir los sentenciados a favor del Estado ecuatoriano.
La investigación fiscal estableció que una explosión deliberada inutilizó el radar. El dispositivo apenas comenzaba su fase operativa y representaba una pieza clave dentro del sistema de vigilancia aérea nacional.
Explosivos de uso militar y pruebas internacionales
Durante el juicio, la Fiscalía presentó 60 testimonios, además de informes periciales y documentación técnica. El expediente incluyó asistencias penales internacionales de Estados Unidos y España, que descartaron cualquier falla técnica en el equipo.
Los peritajes científicos confirmaron el uso de PETN, RDX y TNT, explosivos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. Estos materiales requieren manejo especializado y dejan escasos rastros tras la detonación.
Los informes técnicos del fabricante del radar y de la propia FAE coincidieron en que el daño ocurrió por una intervención externa, sin evidencia de defectos de fábrica ni errores de instalación.
Zona estratégica y base legal de la sentencia
El cerro Montecristi mantenía la categoría de zona estratégica para la seguridad nacional. Aunque inicialmente diez personas enfrentaron el proceso judicial, la justicia extinguió la acción penal contra uno de los implicados debido a su fallecimiento.
Los jueces concluyeron que los centinelas permitieron el sabotaje al incumplir su obligación legal de vigilancia. La sentencia se sustenta en el artículo 345 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el sabotaje con hasta diez años de prisión.
Además, el Tribunal aplicó la figura de participación por omisión, prevista en el artículo 42 del COIP, al determinar que los militares no evitaron la agresión contra un bien público estratégico, pese a tener la capacidad y el deber de hacerlo. (07)
