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¿Cuánto deben pagarte por trabajar en el feriado de Navidad?


El 25 de diciembre, declarado feriado obligatorio por Navidad en Ecuador, activa el esquema de pagos adicionales para quienes trabajen ese día. Esta fecha no se mueve ni se compensa con descanso posterior, lo que garantiza un reconocimiento económico completo para todos los empleados. Además, la normativa laboral define reglas claras que rigen tanto para el sector público como privado.

El artículo 65 del Código del Trabajo establece que el feriado navideño exige descanso obligatorio. Sin embargo, si un trabajador se mantiene activo, la empresa debe reconocer un recargo del 100% sobre cada hora laborada. Este beneficio representa una remuneración duplicada que protege los derechos laborales en una de las fechas más importantes del calendario nacional.

Pago por trabajar el 25 de diciembre, feriado de Navidad

La legislación ecuatoriana determina que el valor por hora durante un feriado obligatorio se calcula dividiendo el salario mensual entre 240 horas, que corresponden al estándar legal. Este procedimiento permite obtener la tarifa ordinaria, que después se duplica para establecer el monto final por trabajar en el feriado de Navidad.

Por ejemplo, un salario base unificado de USD 470 genera una tarifa regular aproximada de USD 1,95 por hora. Con el recargo del 100 %, el valor asciende a USD 3,91. De este modo, ocho horas de trabajo durante el 25 de diciembre producen un ingreso adicional cercano a USD 31,28, cifra que debe pagarse sin condiciones ni retrasos.

Normativa que respalda el recargo del feriado

El Código del Trabajo se complementa con decretos presidenciales que fortalecen el derecho al pago doble. Entre ellos sobresale el Decreto Ejecutivo 474, que reconoce varios feriados como de cumplimiento obligatorio y ratifica la aplicación del recargo del 100 %. Esta disposición refuerza la seguridad jurídica de los empleados ecuatorianos.

Así, cualquier persona que trabaje el 25 de diciembre mantiene el derecho irrenunciable a recibir el doble por cada hora trabajada. Las autoridades laborales recalcan que este beneficio no puede sustituirse por descanso posterior ni modificarse mediante acuerdos internos. Por ello, resulta clave revisar las planificaciones empresariales para garantizar el cumplimiento total de la normativa vigente.

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