• 3 minutos de lectura
Los conductores cuyas licencias de conducir hayan caducado desde el 30 de enero de 2026 podrán seguir utilizándolas hasta el 30 de junio de 2026, según lo dispuso la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) en la Resolución ANT-ANT-2026-0022-R, emitida el 5 de marzo de 2026. La medida rige a nivel nacional e incluye condiciones específicas para la circulación y para otros documentos vinculados al sistema de licencias.
La disposición establece que los ciudadanos beneficiados por esta prórroga deberán portar obligatoriamente el turno impreso generado en la página web institucional para realizar el trámite respectivo. Además, deberán llevar consigo la licencia física caducada como respaldo durante los controles de tránsito.
En caso de que el documento haya sido extraviado o robado, la ANT determinó que el conductor deberá presentar la denuncia interpuesta ante la autoridad competente. Con ello, la entidad fija un mecanismo de validación para quienes se encuentren dentro del período de ampliación.
Condiciones para circular con licencia vencida
La resolución dispone también que los organismos de control operativo de tránsito del país verifiquen el cumplimiento de estos requisitos durante los controles en vías y carreteras. El objetivo de esta disposición es evitar inconvenientes a los ciudadanos que aún no han concluido sus trámites, pero que se encuentran amparados por la medida temporal.
La prórroga no se limita únicamente a las licencias caducadas. El documento de la ANT incluye también a los exámenes psicosensométricos y a otros requisitos previos necesarios para obtener por primera vez, renovar o solicitar el duplicado de una licencia de conducir.
En estos casos, la institución resolvió que todos los documentos que hayan vencido desde el 30 de enero de 2026 mantendrán su validez hasta el 30 de junio del mismo año. Esto permite que los usuarios continúen con sus procesos sin necesidad de repetir trámites ya realizados dentro del período señalado.
Cambios para brevetación y escuelas de conducción
La resolución incorpora además una disposición para los estudiantes graduados de cursos de conducción profesional. La ANT autorizó que la vigencia del título de conductor profesional para la brevetación se extienda hasta el 30 de abril de 2026, siempre que el registro en el sistema informático institucional caduque hasta el 9 de marzo.
A esto se suma una ampliación de 30 días para que las escuelas de conducción profesionales y no profesionales, así como los centros de recuperación de puntos, ingresen documentación pendiente ante la entidad. Entre los trámites contemplados constan las nóminas de alumnos matriculados, reportes de graduados y solicitudes de rectificación de información.
Con esta resolución, la ANT reorganiza de manera temporal varios plazos relacionados con el sistema de licencias en Ecuador. La medida abarca tanto a conductores con documentos vencidos como a aspirantes, centros de formación y entidades vinculadas a procesos administrativos pendientes.
La nueva disposición fija así tres fechas clave dentro del calendario institucional: 30 de junio de 2026 para la vigencia de licencias y documentos previos vencidos desde enero; 30 de abril de 2026 para títulos de conductor profesional en procesos de brevetación; y 30 días adicionales para que escuelas y centros autorizados regularicen documentación.
