El Presidente Daniel Noboa Azín emitió oficialmente el Decreto Ejecutivo No. 267 desde la ciudad de Guayaquil el pasado 26 de diciembre de 2025. Mediante este documento jurídico, se dispuso ampliar el tiempo establecido para concluir el proceso de cierre definitivo de la empresa pública Correos del Ecuador CDE E.P., En Liquidación. La medida establece que el nuevo plazo perentorio se extenderá hasta el próximo 30 de junio de 2026, permitiendo que las operaciones administrativas necesarias lleguen a su fin. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar una administración pública eficiente y ordenada de los recursos estatales remanentes.
El proceso de extinción de Correos del Ecuador no es un hecho reciente, pues su origen se remonta al Decreto Ejecutivo No. 1056 firmado en mayo de 2020. Desde esa fecha, diversas administraciones han emitido normativas para gestionar la transferencia de activos y pasivos hacia las carteras de Estado correspondientes. El actual mandatario, amparado en sus atribuciones constitucionales, busca con esta nueva prórroga evitar la paralización de trámites legales y financieros críticos. La resolución presidencial subraya que el análisis posterior del proceso de liquidación continuará bajo una estricta vigilancia gubernamental para cumplir con los objetivos trazados.
Antecedentes legales y normativos de la liquidación
La base legal para esta extensión se encuentra en la Constitución de la República, la cual otorga al Jefe de Estado la facultad de dirigir la administración pública. El decreto cita específicamente el artículo 147, que permite expedir los decretos necesarios para la integración y regulación de las instituciones del Ejecutivo. En el caso de Correos del Ecuador, el Estado central mantiene la competencia exclusiva sobre el control y administración de las empresas públicas nacionales. Por ello, resulta imperativo que el proceso de cierre cuente con un marco jurídico actualizado que brinde seguridad a todas las partes involucradas.
Asimismo, el decreto hace referencia a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la cual delimita las atribuciones del liquidador en estos escenarios. Según la normativa, el responsable debe representar a la empresa legal, judicial y extrajudicialmente hasta que se materialice el cierre total. En el historial de la liquidación de Correos del Ecuador, se han sucedido varios decretos, como el 108 de 2021 y el 491 de 2022, que buscaron ordenar el traspaso de bienes. No obstante, la complejidad de las operaciones pendientes ha motivado que el Directorio de la empresa sugiera una nueva ampliación temporal.
Informes técnicos y recomendaciones para la prórroga en la liquidación de Correos del Ecuador
El pasado 17 de diciembre de 2025, el liquidador de la empresa remitió un informe situacional detallado bajo el Memorando Nro. MINTEL-CDE-EP-LQ-2025-0038-M. En dicho documento se recomendó técnicamente ampliar el proceso de liquidación de Correos del Ecuador por un período adicional de seis meses. Dos días después, el Directorio conoció los informes técnico y jurídico respectivos, aprobando la solicitud de manera unánime bajo su responsabilidad. Esta cadena de validaciones administrativas asegura que la prórroga no sea una medida arbitraria, sino una necesidad estratégica del sector de las telecomunicaciones.
Posteriormente, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información solicitó formalmente la emisión del decreto mediante el Oficio Nro. MINTEL-MINTEL-2025-0464-O. Con esta petición, se busca que la liquidación de Correos del Ecuador cuente con el respaldo del Ejecutivo para perfeccionar la transferencia de derechos litigiosos. Es fundamental destacar que el liquidador es responsable personal y solidariamente por cualquier perjuicio resultante de dolo o negligencia en sus labores. Por lo tanto, el tiempo adicional otorgado permite una gestión más minuciosa de los haberes y obligaciones de la entidad.
Atribuciones del Ministerio y cierre de registros públicos
El Artículo 2 del decreto establece que el Ministerio de Telecomunicaciones (MINTEL) debe brindar todas las facilidades necesarias para la transferencia de activos. Este procedimiento de traspaso de Correos del Ecuador deberá perfeccionarse mediante escritura pública, siguiendo los parámetros previstos en la normativa vigente. El objetivo es que todos los pasivos sean cubiertos adecuadamente antes de que el remanente pase a propiedad de la institución rectora del área. Esta fase es crucial para evitar que queden cabos sueltos en la estructura financiera del Estado.
Por otro lado, el liquidador tiene la obligación de representar a Correos del Ecuador hasta el cierre definitivo de sus registros. Esto incluye trámites fundamentales como la cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y el Registro Único de Proveedores (RUP). También se debe proceder con el cierre del número patronal y de la cuenta mantenida en el Banco Central del Ecuador. Dejar constancia expresa de estos cierres ante las entidades del sector público es el paso final para declarar oficialmente extinta a la empresa.
Vigencia de la normativa y disposiciones finales sobre Correos del Ecuador
El Decreto Ejecutivo No. 267 también incluye una disposición derogatoria única que anula cualquier norma de igual o menor jerarquía que se oponga a lo dispuesto. Con esta cláusula, el Gobierno de Daniel Noboa asegura la prevalencia de este nuevo cronograma para Correos del Ecuador. La vigencia del decreto es inmediata, empezando a regir desde el momento de su suscripción, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial. Esta celeridad permite que el equipo liquidador continúe sus funciones sin interrupciones a partir del 1 de enero de 2026.
Finalmente, el documento reafirma que la administración pública debe ser desconcentrada y estar sujeta a mecanismos de control rigurosos. La extinción definitiva de Correos del Ecuador representa un hito en la optimización del aparato estatal que inició hace cinco años. El Presidente Daniel Roy-Gilchrist Noboa Azín, al firmar este decreto, cierra un capítulo más en la reorganización de las empresas públicas en liquidación. Se espera que para el 30 de junio de 2026, todos los procesos pendientes hayan sido evacuados conforme a la ley.
