El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) declaró cumplida la sanción de suspensión de derechos políticos impuesta a Alembert Vera, expresidente del Cpccs, el 22 de diciembre de 2025, en Quito, al aplicar la reforma al Código de la Democracia que redujo el tiempo máximo de castigo.
Infracciones electorales graves
El TCE resolvió restituir los derechos de participación política de Alembert Vera luego de concluir que la sanción de suspensión impuesta en 2024 ya se encontraba cumplida conforme a la normativa vigente. La decisión consta en un auto de sustanciación suscrito por el juez Guillermo Ortega y notificado oficialmente el 22 de diciembre de 2025.
Según el documento, el magistrado aceptó de forma parcial el pedido presentado por Vera, quien solicitó la aplicación del principio de favorabilidad. El juez consideró los cambios introducidos al Código de la Democracia en julio de 2025, los cuales modificaron los rangos sancionatorios para infracciones electorales graves.
Además, el Tribunal dispuso levantar la suspensión de derechos políticos en los registros oficiales, con el fin de garantizar la plena habilitación de participación del exfuncionario en futuros procesos democráticos.
Aplicación de la reforma al Código de la Democracia
Vera recibió la sanción original el 8 de mayo de 2024, cuando el TCE determinó su responsabilidad en una infracción electoral grave. El organismo estableció entonces una suspensión de cuatro años de derechos políticos por actos de proselitismo durante el proceso de selección del Cpccs en 2023.
Sin embargo, el juez Ortega aplicó la reforma legal aprobada en julio de 2025, la cual redujo a un año el período máximo de suspensión para este tipo de infracciones. Bajo ese marco normativo, el magistrado concluyó que el plazo ya transcurrió en su totalidad.
Por ello, el Tribunal declaró cumplida la sanción y ordenó restituir la habilitación política de Vera, en concordancia con el principio de aplicación de la norma más favorable.
Multa permanece en etapa de cobro
Aunque el TCE restituyó los derechos políticos, el juez mantuvo vigente la multa electoral impuesta al exfuncionario. El valor asciende a aproximadamente 22 000 dólares, equivalentes a 50 salarios básicos unificados al momento de la infracción. El fallo señala que la fase de ejecución de la multa ya concluyó y que el monto permanece en proceso de cobro coactivo a cargo del Consejo Nacional Electoral (CNE). Además, el juez precisó que Vera suscribió convenios de facilidades de pago, lo que impide modificar o extinguir el valor.
Por tanto, la obligación económica continúa activa, pese a la restitución de los derechos de participación política.
Disposiciones y origen de la sanción
El TCE dispuso oficiar al Ministerio de Trabajo, al CNE y a la Secretaría del Tribunal para que levanten la suspensión en los registros institucionales. Estas entidades deberán remitir la documentación que certifique el cumplimiento de la medida, mientras el Tribunal publicará la resolución en su portal oficial.
La sanción se originó por actos de campaña realizados junto al expresidente Rafael Correa, líder del movimiento Revolución Ciudadana. En su resolución de 2024, el Tribunal recordó que la Constitución prohíbe a los aspirantes al Cpccs realizar proselitismo con organizaciones políticas, para preservar la independencia del organismo. Además, estableció que publicaciones en redes sociales pueden constituir propaganda electoral cuando promueven candidaturas.
